Conductas Graves para la Convivencia

Definición

1 Con carácter general, son Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia (CGPC) aquellas, recogidas en el Reglamento de Convivencia del Centro, cuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el Centro. En caso de duda o según el contenido de la misma, la tipificación definitiva de la misma corresponde a la Dirección. En cualquier caso, son CGPC las siguientes:

a) Las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

b) La grabación de textos, imágenes, sonidos, etc, de la jornada lectiva o de las actividades educativas con fines distintos de los autorizados por la Dirección, así como de cualquier escena relacionada con la vida privada de las personas.

c) La difusión, por cualquier medio electrónico o de otro tipo, de las conductas descritas en el apartado anterior.

d) El deterioro grave, causado de manera intencionada, de instalaciones, materiales, documentos del cCntro, transporte escolar, bienes e instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

e) Conductas que, por mala intención, puedan suponer riesgo para la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

f) Mentir o dar una identidad o información falsa, intencionadamente, al personal del Centro, cuando perjudique seriamente a algún miembro de la Comunidad Educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

g) La sustracción de pertenencias tanto del Centro como de cualquier otra persona.

h) La suplantación de la personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Se considerará especialmente grave la sustracción de modelos de examen o copias de las respuestas, así como su difusión, posesión, compra o venta.

i) Ser conocedor o testigo de una CGPC y no ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo.

j) Conductas de insubordinación, con especial atención al incumplimiento de las medidas educativas impuestas y a la reiteración en la desobediencia cuando se indica al alumnado el cumplimiento de las normas establecidas.

k) La colocación de carteles o la realización de pintadas u otras manifestaciones escritas en el Centro que atenten contra los derechos y libertades recogidos en la Constitución o supongan apología del terrorismo.

l) La reiteración de fumar tabaco en el Centro o en el transporte escolar.

m) El consumo de drogas o bebidas alcohólicas en el Centro o el transporte escolar.

n) La distribución de drogas en el Centro o transporte escolar.

ñ) Negativa a entregar los elementos prohibidos a los que se refiere las normas de convivencia.

o) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia.

p) Cualquier incorrección o acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

q) El salir de clase, una vez comenzada, sin el permiso del profesorado.

r) El incumplimiento de los compromisos de convivencia suscritos por el alumnado.

2 También en cualquier caso son CGPC las de incitación a otro alumnado a la realización de cualesquiera de las conductas consideradas gravemente perjudiciales en el apartado anterior.​​​​​​​

Medidas educativas ante este tipo de conductas

1 Realización de tareas fuera del horario lectivo en beneficio de la Comunidad Educativa, así como la reparación del daño causado en las instalaciones, autobuses, materiales, documentos o en las pertenencias de otras personas.

​​​​​​​2 Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del Centro durante todo o parte del curso escolar.

3 Traslado definitivo del alumno o alumna a otro grupo del mismo curso.

4 Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias o, excepcionalmente, al Centro, en ambos casos por un período máximo de quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo.

A tal fin se diseñará un plan de trabajo, cuyas actividades tendrán un seguimiento por parte del profesorado, y serán tenidas en cuenta en la evaluación final de las materias. Asimismo, el alumno o alumna podrá realizar las pruebas objetivas de evaluación que hubiera programadas en este periodo.

Además, en aquellas situaciones en las que el Centro conozca que concurren circunstancias de especial situación de riesgo o posible desamparo que pudiera afectar a un menor como consecuencia de la aplicación de esta medida educativa, se comunicará, a través de la Dirección a la Red de Convivencia (formada por el Equipo Directivo y el servicio de orientación del Centro junto con los Servicios Sociales y el Centro de Salud del Ayuntamiento de Berriozar).

5 Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta haya sido cometida en el transporte escolar.

6 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que causen alarma en la Comunidad Educativa, el Director o Directora del Centro, con el visto bueno del Consejo Escolar, solicitará a Inspección Educativa el cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente dentro de la red de centros y modalidad lingüística en la que se encuentre escolarizado el alumno o alumna.

Procedimiento ordinario para la aplicación de las medidas educativas

1 Cualquier CGPC o las consecuencias que de ella se deriven deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección del Centro. El Director o Directora o, en su caso, el profesor o profesora en quien delegue, podrá efectuar cuantas indagaciones o actuaciones considere oportunas para tipificar la acción como tal, así como para identificar a los responsables e iniciar el correspondiente procedimiento ordinario en el plazo máximo de tres días lectivos contados desde el día siguiente al del conocimiento del hecho.

2 Si habiendo transcurrido el plazo de tres días lectivos al que se hace referencia en el punto anterior no se hubiera identificado a la persona o personas presuntamente responsables, el Director o Directora o, en su caso, el profesor o profesora en quien delegue, según lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia, podrá continuar con las actuaciones que considere oportunas para identificarlas y poder iniciar el correspondiente procedimiento.

3 El procedimiento ordinario comenzará con la entrega del documento de inicio, al alumno o alumna, a su padre o madre o representantes legales y a la persona instructora. La CGPC prescribirá si la entrega del documento no se hubiera realizado transcurridos sesenta días lectivos desde el conocimiento de la autoría de los hechos.

4 Las medidas cautelares aplicadas, en su caso, podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento. El tiempo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a medida cautelar se descontará de la medida educativa aplicada.

5 El documento de inicio del procedimiento ordinario deberá ser realizado por la Dirección y en él deberá constar:

a) Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.

b) Hechos y pruebas que motivan la apertura del procedimiento.

c) Conducta objeto de corrección, normas vulneradas, fecha y lugar.

d) Alumnado implicado.

e) Persona instructora encargada de la tramitación, elegida de entre los componentes del Claustro según el sistema determinado por el Centro y recogido en su Reglamento de Convivencia.

f) En su caso, medidas cautelares aplicadas.

g) Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.

h) Medidas educativas a aplicar, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su aplicación.

i) Procedimiento y plazos de alegaciones, informando que de no presentarse las mismas los hechos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento.

j) Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo Escolar.

6 En el documento al que se hace referencia en el punto anterior, la Dirección podrá proponer la tramitación del procedimiento de modo acordado según se establece en el artículo 23 del Decreto Foral 47/2010, teniendo en cuenta, con carácter previo, las salvedades en él establecidas.

7 Las alegaciones se presentarán en el Centro, por escrito, ante el Director o Directora en un plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la comunicación de inicio del procedimiento. Así mismo, en este escrito se podrá presentar recusación fundada contra la persona instructora.

8 La persona instructora recusada manifestará si se da o no en ella la causa alegada. El Director o Directora deberá resolver y comunicar la resolución en el día lectivo siguiente al de su presentación.

9 En caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, los hechos se considerarán probados y el documento de inicio de procedimiento tendrá la consideración de resolución de fin de procedimiento.

10 En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, cuando la CGPC sea una agresión externa al profesorado, se seguirá el protocolo de actuación establecido por el Departamento de Educación​​​​​​​

Alegaciones y resolución del procedimiento

1 Si el alumno o alumna, o sus padres o representantes legales, presentaran alegaciones en el plazo establecido, la persona instructora, en ejercicio de su autoridad, llevará a cabo cuantas actuaciones consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En un plazo máximo de cinco días lectivos, contados desde la presentación de las alegaciones y teniendo en cuenta éstas, formulará y entregará al Director o Directora una propuesta de resolución, que contendrá, al menos:

  • Hechos que se consideran probados y pruebas que lo han acreditado.
  • Conducta objeto de corrección, normas de convivencia vulneradas, fecha y lugar.
  • Alumnado implicado.
  • En su caso, medidas cautelares aplicadas.
  • Especificación, si procede, de circunstancias agravantes y atenuantes.
  • Propuesta de aplicación de medidas educativas.

El plazo de cinco días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la persona instructora, existan causas que lo justifiquen.

2 El Director o Directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la entrega de la propuesta de resolución, dictará resolución de fin de procedimiento. El plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, a juicio de la Dirección, existan causas que lo justifiquen. Dicha resolución incluirá, al menos:

  • Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.
  • Hechos probados y conductas a corregir.
  • Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiera.
  • Medidas educativas a aplicar y, en su caso, fecha de comienzo y finalización de las mismas y medios para su aplicación.
  • Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo Escolar.

3 La resolución del procedimiento ordinario se comunicará al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales, mediante documento escrito en que deberá indicarse que la misma agota la vía administrativa, y que, contra ella, podrá, potestativamente, interponerse la reclamación a que se refiere siguiente apartado o el recurso jurisdiccional que corresponda y el órgano ante el que interponerlo, así como el plazo para su interposición.

4 En todo caso, la tramitación del procedimiento ordinario deberá concluirse en un plazo máximo de treinta días lectivos desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la comunicación al interesado o, en su caso, a la familia. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.​​​​​​​

Reclamaciones

1 Notificada la resolución de fin de procedimiento, el alumno o alumna mayores de edad, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar ante el Consejo Escolar la revisión de la decisión adoptada por el Director o Directora dentro de los dos días lectivos siguientes al de su recepción.

2 Con el fin de revisar la decisión adoptada, se convocará una sesión extraordinaria de Consejo Escolar que, a la vista de la resolución de fin del procedimiento y de la reclamación, propondrá al Director o Directora la confirmación de la medida aplicada o la modificación o anulación de la misma.

3 La propuesta del Consejo Escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación. El Director o Directora, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de dicha propuesta, podrá solicitar un informe al Departamento de Educación sobre la legalidad de la decisión adoptada, cuando la propuesta del Consejo Escolar sea de modificación o anulación de la misma, debiendo emitirse el mismo en el plazo de diez días hábiles. El Director o Directora deberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante.

4 En dicha notificación deberá indicarse el recurso que cabe contra dicha resolución, el órgano judicial ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo.​​​​​​​

Medidas cautelares

Ante una CGPC, el Director del Centro podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

  • Cambio temporal de grupo, en su caso y siempre que sea posible.
  • Suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al Centro.
  • Suspensión de asistencia a actividades extraescolares y complementarias.

Dichas medidas podrán aplicarse previamente a la aplicación de las medidas definitivas y podrán durar hasta la finalización del procedimiento. Se aplicarán especialmente al alumnado que, de forma reiterada, realice los supuestos a) y d) definidos en las Conductas Contrarias a la Convivencia.​​​​​​​

Procedimiento acordado

1 La Dirección del Centro presentará a la alumna o al alumno infractor y a sus padres, madres o representantes legales, la posibilidad de acogerse a la tramitación por procedimiento acordado cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El reconocimiento de la Conducta Gravemente Perjudicial para la Convivencia (CGPC).

b) La petición de disculpas ante los perjudicados, si los hubiera.

c) Que sea la primera vez que realiza una CGPC y según la gravedad del hecho.

2 Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento acordado en los siguientes supuestos:

a) Cuando a la alumna o al alumno implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento de este modo.

b) Cuando, en el mismo curso escolar, se hubiera producido incumplimiento de alguna medida educativa aplicada al alumno o alumna.

c) Otros supuestos definidos por el Centro, y que estén recogidos en su Reglamento de Convivencia.

3 La posibilidad de tramitación por procedimiento acordado será incluida en el documento de inicio del procedimiento ordinario. En el mismo, se propondrá a los interesados una reunión a la que quedarán debidamente convocados.

4 Dicha reunión, con la Dirección del Centro, tendrá como finalidad la explicación de las ventajas del procedimiento acordado. En esta misma reunión, el alumno o alumna o sus padres decidirán la aceptación o rechazo de este procedimiento.

5 La falta de comparecencia a la misma, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá que la tramitación de la aplicación de la medida educativa sea realizada por el procedimiento ordinario para la aplicación de medidas educativas ante las CGPC, reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir del punto 7 de dicho apartado. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al fijado para la reunión.

6 El modo de tramitación del procedimiento acordado y las instancias que en él participen serán definidas por los Centros en sus correspondientes Reglamentos de Convivencia. En cualquier caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera establecido en el documento de inicio del procedimiento.

7 La tramitación del procedimiento acordado requerirá la redacción, por parte de la Dirección, del consiguiente compromiso de convivencia, que deberá contener, al menos, la aceptación de dicho compromiso por el alumno o alumna y por sus padres o representantes legales, la medida educativa aplicada y los medios para su realización. Este compromiso será acordado y suscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración de la reunión. Dicha suscripción pondrá fin al procedimiento acordado.

8 En todo caso, la tramitación por el procedimiento acordado deberá concluirse en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del procedimiento. De no ser así, el procedimiento se considerará caducado.

9 Si, durante la tramitación por este procedimiento, el acuerdo fracasara, se continuará por el procedimiento ordinario, reanudándose el cómputo de los plazos previstos a partir del punto 7 del procedimiento ordinario para la aplicación de medidas educativas ante las CGPC. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación empezará desde el día siguiente al de producirse el fracaso.​​​​​​​

Archivo de la documentación

1 La documentación correspondiente a la tramitación de un procedimiento de aplicación de medidas educativas ante la comisión de CGPC de un alumno o alumna se archivará según el procedimiento y soporte establecido por los Centros.

2 Las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas desaparecerán de los registros transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.​​​​​​​