Conductas Contrarias a la Convivencia

Definición

Con carácter general, son Conductas Contrarias a la Convivencia (CCC) aquellas, recogidas en el Reglamento de Convivencia, cuyas consecuencias no alteren gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el Centro. En caso de duda o según el contenido de la misma, la tipificación definitiva de la misma corresponde a la Dirección. En cualquier caso son CCC las siguientes:

a Incumplimiento del deber del estudio o cualquier otra conducta durante el desarrollo de la clase que pueda dificultar el ejercicio del derecho y el deber de estudiar de sus compañeros y compañeras.

b ​​​​​​​Se considerarán faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase las que no sean excusadas de forma escrita, telefónica o de forma directa. La Dirección del Centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.

c Asistencia reiterada a clase sin el material necesario por razones imputables al alumno o a la alumna.

d Falta continuada de trabajo del alumno o alumna, tanto en casa como en clase.

e Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios.

f Manifestaciones expresas contrarias a la dignidad de las personas y a los derechos democráticos legalmente establecidos, así como al Proyecto Educativo y al carácter propio del Centro.

g Falta de respeto a la autoridad del profesor o profesora, así como la desobediencia al personal del Centro en el ejercicio de sus funciones.

h Trato incorrecto y desconsiderado hacia miembros de la Comunidad Educativa o hacia quienes presten sus servicios a la misma.

i Participación en inasistencias grupales a clase no autorizadas por la Dirección.

j Mentir o dar información o identidad falsa intencionadamente al personal del Centro, cuando no perjudique seriamente a ningún miembro de la Comunidad Educativa o que preste sus servicios a la misma.

k Llevar o utilizar equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos, salvo en el caso de estar autorizado para ello por parte de la Dirección.

l Utilización de espacios, material y equipamiento del Centro sin autorización, o para otros fines no educativos o distintos de los autorizados.

m Incumplimiento de las normas establecidas por el Centro en lo relativo a la indumentaria.

n Descuido voluntario y reiterado de la higiene, la limpieza y el aseo personal.

ñ Deterioro leve, causado de manera intencionada, de las instalaciones o material del Centro, medios de transporte escolar, bienes o instalaciones de lugares visitados, así como de las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de quienes prestan sus servicios a la misma.

o Perjudicar la limpieza de las instalaciones, equipamiento, materiales e inmediaciones del Centro, así como de los autobuses de transporte escolar y de los lugares visitados con el Centro, considerando especialmente la realización de pintadas.

p Fumar tabaco o consumir bebidas alcohólicas en espacios situados dentro del recinto escolar, en el transporte escolar o durante la realización de actividades organizadas por el Centro.

q No entregar o no comunicar a los padres, madres o representantes legales la información del Centro dirigida a ellos, así como abrir la correspondencia dirigida a sus familias.

r Entrar en el Instituto impuntualmente de manera reiterada.

s Traer móviles al Instituto sin permiso de Dirección

t Estar en los pasillos entre clase y clase y sin motivo justificado.

u Uso de palabras, insultos y expresiones malsonantes utilizadas de forma general o dirigiéndose a las personas.

v Verse involucrado en situaciones en las se sospeche que se está fumando tabaco o consumiendo alcohol. Se prestará especial atención a aquellos alumnos/as que asumen la vigilancia de la zona para avisar de la presencia del profesorado.

x Incitar a otros alumnos o alumnas a realizar una CCC o encubrir a una persona que ha realizado dicha conducta.

y Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y/o incumpla las normas y que no constituya Conducta Gravemente Perjudicial para la Convivencia en el Centro.

Medidas educativas ante este tipo de conductas

1 Utilización del tiempo de recreo para tareas específicas, además de las tardes que se determinen.

2 Realización de trabajos de reflexión en casa.

3 Modificación por un periodo máximo de 5 días del horario lectivo de entrada y/o salida del Centro.

4 Realización de tareas, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la reparación del daño causado a personas, instalaciones, materiales del Centro o pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o realización de tareas que contribuyan al beneficio de la misma.

5 Calificación negativa del examen cuando el alumnado copie o facilite que otros alumnos/as lo hagan en exámenes, pruebas o ejercicios.

6 Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares por un periodo limitado de tiempo.

7 Traslado temporal del alumno/a a otro grupo.

8 Suspensión del derecho de utilización del transporte escolar por un máximo de diez viajes, en el caso de que la conducta a corregir se haya producido en el transporte escolar.

9 Inasistencia a la sesión en la que se produce la CCC.

10 Inasistencia por un periodo máximo de 3 sesiones, a las materias que imparta el profesor o profesora con quien se haya producido la CCC.

Durante este tiempo, el alumno o alumna deberá realizar en el Centro las actividades formativas que determine el profesor o profesora que ha aplicado la medida para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo.

Procedimiento para la aplicación de las medidas educativas

La aplicación de las medidas educativas ante CCC corresponde a la Dirección del Centro o al órgano o profesor o profesora en quien delegue.

a) Al comienzo de cada curso, o en el transcurso del mismo, la Dirección del Centro, ante una CCC, podrá delegar las medidas educativas que considere oportunas, tanto en el profesorado como en los tutores, pudiendo revocarse dicha delegación, total o parcialmente a lo largo del curso. Dicha delegación así como la revocación, en su caso, se comunicará de forma escrita al profesorado.

b) Las medidas educativas 1, 2 y 5 pueden ser aplicadas de manera inmediata por el profesorado, en el momento de producirse la conducta.

c) A principio de curso se establecerá, siempre que sea posible, un turno de profesorado a partir de las 8 de la mañana y otro hasta las 3 de la tarde, para, en su caso, atender al alumnado que precise de las medidas educativas 1, 3 y 4.

d) La comunicación de una medida educativa aplicada por el profesorado a la Dirección del Centro y a la familia se realizará por carta, e-mail, Educa, mensaje telefónico, etc.

e) El profesor o profesora que aplica la medida será el encargado o encargada de comunicarlo a Jefatura de Estudios, alumno/a, familia y tutor/a.

 

Procedimientos a seguir

1- Ante una CCC el profesorado completará el formulario correspondiente, comunicándose automáticamente al tutor/a, familia y Jefatura de Estudios.

2- El Equipo Directivo, una vez conocida la CCC y, en su caso, la medida educativa correspondiente, decidirá su archivo o la imposición de la medida educativa correspondiente en el plazo más breve posible, comunicándoselo al interesado/a, familia y tutor/a.

 

Procedimiento conciliador a seguir por faltas de puntualidad o asistencia

1- El tutor/a detecta que un alumno/a acumula 6 faltas o ausencias o 12 retrasos sin justificar.

2- El tutor/a comunica el hecho a Jefatura de Estudios y se procede a la apertura del procedimiento conciliador.

3- Se convoca al alumno/a y a sus padres a una reunión en la que se explicará y se firmará el procedimiento conciliador. Dicho procedimiento consiste en el seguimiento de la asistencia y la puntualidad del alumno/a durante cuatro semanas. El tutor/a facilitará al alumno/a la hoja de seguimiento semanal.

4- El alumno/a pasará esta hoja al profesorado de su curso para que la firme en la última clase de la semana.

5- El alumno/a lleva a casa la hoja de seguimiento y las faltas de la semana para que la firmen sus padres.

6- El lunes, el alumno/a entrega la hoja firmada al tutor/a y éste le da la hoja siguiente.

7- Al finalizar las cuatro semanas, el tutor/a comunica a Jefatura de Estudios el resultado del procedimiento conciliador. Los documentos generados en el proceso conciliador se entregarán en Jefatura de Estudios para archivarlos.

8- Si el resultado es satisfactorio, el cómputo de dichas faltas no se llevará a efecto y no se ejecutará la medida educativa correspondiente por CCC.

9- Debe quedarle claro al alumno/a y a sus padres que una nueva CCC por faltas de asistencia o retrasos supone la ruptura del proceso conciliador.

10- Si a pesar del procedimiento conciliador y de la comunicación de las medidas educativas a la familia del alumno/a, las faltas de asistencia se siguen produciendo, se comunicarán las mismas a los Servicios Sociales de Base de la zona. Si tras esta comunicación y las pertinentes actuaciones de los Servicios Sociales, el alumno/a sigue faltando sin motivo justificado, se comunicarán las faltas a la Fiscalía de Menores, tras la reunión de la Comisión de Convivencia.

 

Procedimiento conciliador por CCC

1- El Jefe o Jefa de Estudios se pondrá en contacto con el tutor o tutora de un alumno o alumna cuando detecte acumulación de CCC suficiente para proceder a adoptar una medida educativa por parte de Dirección. El proceso también puede ser el contrario siendo el tutor o tutora el que inicie el procedimiento.

2- El tutor/a y el Jefe/a de Estudios mantendrán una entrevista con el alumno/a y sus padres donde les presentarán la propuesta de procedimiento conciliador, de acuerdo con el modelo correspondiente. En caso de que no acepten las condiciones los padres y el alumno/a, se le impondrá la medida educativa que corresponda de acuerdo con el Reglamento de Convivencia.

3- Si se acepta el procedimiento, se hará un seguimiento semanal de los compromisos adoptados mediante una entrevista del alumno/a con el tutor/a.

3.1- Si el alumno/a los cumple: el tutor/a se lo comunicará al Jefe/a de Estudios, quien procederá a eliminar del expediente del alumno/a la citada falta.

3.2-  Si el alumno/a no los cumple: el tutor/a se lo comunicará al Jefe/a de Estudios, se le aplicará la medida educativa que corresponda y no se volverá a aplicar, ese curso, este procedimiento.